Falso autónomo

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Falso autónomo es aquel trabajador que pone su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración y el resto lo pone el empresario. Se trata de una situación de fraude de ley que la empresa crea. ¿Es usted un falso autónomo? ¡Escríbanos!

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en falsos autónomos

Ante una situación laboral tan precaria como la del falso autónomo, tiene derecho a reclamar judicialmente para obtener el reconocimiento de la relación laboral, una indemnización y la cotización en el Régimen General. ¿Le ayudamos?

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El “falso autónomo” es todo trabajador que se ve obligado por la empresa a darse de alta como autónomo y a girarle facturas pero, en realidad, la prestación de servicios que les une es una relación laboral en toda regla, siendo tal situación un fraude de ley.

En definitiva es toda aquella persona que ofrece a la empresa su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración o salario mensual. Esta es la esencia de la cuestión, si en definitiva la persona trabaja para el negocio de otro, de ahí el término “trabajar por cuenta ajena”. Si quien pone prácticamente todo (cartera de clientes, la marca comercial, los medios o herramientas de trabajo, la inversión, etc.) es la empresa y el trabajador sólo pone su fuerza de trabajo, estaremos ante una relación laboral encubierto bajo el disfraz de un supuesto “autónomo” que en realidad es un “falso autónomo”.
El trabajador en situación de falso autónomo tiene todos los derechos laborales que un trabajador con contrato laboral y cotización a la Seguridad Social, con la única diferencia que tiene que hacerlos valer ante la instancia judicial y ante la Inspección de Trabajo.

¿Cómo denunciar esta situación?

Esta situación debe denunciarse para modificar esta situación ilegal, puedes hacerlo a través de dos vías:

1. Vía judicial. Se puede interponer una demanda ante el Juzgado reclamando todo lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, y en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.
En tanto que el falso autónomo esconde una relación laboral encubierta, al trabajador afectado le será de aplicación el Derecho laboral en todos los sentidos y a todos los niveles, siendo que no tiene menos derechos que un trabajador normal, sino todo lo contrario; al estar más desprotegido, tiene más protección delante de un Juez porque es mucho lo que se le tiene que reconocer y se le ha arrebatado en términos de derechos laborales.

2. Denuncia ante la Inspección de Trabajo. También puede reclamar que la empresa cotice a la Seguridad Social por todo el tiempo que ha durado la relación laboral y ésta sería la instancia pertinente donde exigirlo. Así se derivarían los correspondientes derechos que ello conlleva, como es el caso de la prestación por desempleo, a la cual no tendría derecho, si el empresario decidiera cesar al trabajador.

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