Despido objetivo

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El despido objetivo se basa en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuyas causas están expresamente previstas en el Estatuto de los Trabajadores. ¿Conoce las causas objetivas de la extinción de su contrato?

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Especialistas en Despidos Objetivos

El despido objetivo es aquel despido que se basa en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuyas causas en todo caso están expresamente previstas o tasadas en la Ley, en este caso, en el Estatuto de los Trabajadores

Tales causas permiten al empresario a extinguir el contrato de trabajo. Este despido puede ser individual o colectivo. Si es colectivo y alcanza cierto número de trabajadores, debe vehiculizarse a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

El despido objetivo está legalmente previsto en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Dichos preceptos disponen lo siguiente:

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas

Aspectos a tener en cuenta en un Despido Objetivo

El despido debe ser notificado por escrito al trabajador. Aunque haya causas objetivas de fondo para despedirlo, el despido verbal es automáticamente improcedente.

El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

El empresario tiene la obligación de entregar una carta de despido indicando las causas del despido.

La empresa debe comunicar con 15 días de antelación, o en caso contrario, abonar el salario de dichos 15 días.

El trabajador podrá cobrar la prestación por desempleo, aunque demanda ante los tribunales el despido.

Si no está conforme, puede demandar acudiendo a un abogado laboralista de Barcelona o de la provincia de que se trate y dispone de 20 días hábiles de plazo para hacerlo.

La empresa viene obligada a entregar esta indemnización de 20 días por año en el momento de entrega de la carta de despido y la no puesta a disposición de la indemnización en el momento del despido, sólo podrá venir justificado cuando la empresa alegue falta de liquidez –y que la misma sea real-, y el despido haya sido por causas económicas.

La falta de atención a estos requisitos acarrea la improcedencia del despido pero el trabajador deberá acudir a los Juzgados asistiéndose de un abogado laboralista especializado en impugnar esta clase de despidos.

Hay otras causas de despido objetivo que no son las relativas a una situación económica de la empresa desfavorable o negativa, a saber: ineptitud sobrevenida del trabajador; la falta de adaptación a las modificaciones técnicas y del trabajador.

No obstante, el despido objetivo más frecuente es el relativo a causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.

Causas Económicas

Se dan causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Causas Técnicas
Causas Organizativas
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