En los últimos meses están apareciendo muchas noticias de los Riders o mensajeros que trabajan en Glovo y Deliveroo, los cuales vienen estando sometidos a unas condiciones laborales muy precarias donde se les obliga a estar en régimen de autónomos y a girar facturas a estas empresas. Dado que en realidad esta fórmula contractual enmascara una relación laboral en toda regla, es por ello que se viene hablando de la figura del “falso autónomo”.

Una manera muy sintética de definir una relación laboral a tenor de la legislación actual y la jurisprudencia sería toda aquella situación profesional donde la persona pone su fuerza de trabajo y experiencia a cambio de una remuneración económica. Esto implica que, en definitiva, la persona trabaja para el negocio de otro (de ahí el término trabajador “por cuenta ajena” y no por cuenta propia).

Resulta que, en este caso, el de los Riders de Deliveroo y los glovers de Glovo, es revelador para vislumbrar el encaje en esta definición, que la empresa es la que impone todas las condiciones que regirán el vínculo contractual, de manera que la posición del Rider queda reducida a este mero trabajador que pone su fuerza de trabajo y se somete a lo que dictamina la empresa. Tanto es así que hasta es la empresa quién emite las facturas del falso autónomo o impone el modelo o formato de esta factura. De igual modo impone la retribución aunque luego la vista en forma de supuesta factura del Rider “autónomo”. Es evidente que estas facturas emitidas esconden una nómina o salario mensual.

De las referidas noticias en la prensa, sin duda alguna la más sonada ha sido la que informaba de que la Inspección de Trabajo en Valencia había procedido a levantar acta donde condena a Deliveroo al pago de casi 200.000 euros, para cotizar en el Régimen general –el de los trabajadores– a aquellos Riders que han impulsado la denuncia ante esta instancia por ser “falsos autónomos”. La Inspección, en este sentido, les ha dado la razón y ha concluido que, efectivamente, se trata de falsos autónomos y deben estar dados de alta en la Seguridad Social en dicho Régimen general.

Así pues, de este reconocimiento de ser “falsos autónomos” no se deriva únicamente dicha cotización, sino que también sitúa a los Riders en posición de poder reclamar el resto de derechos que les son inherentes en tanto que trabajadores, a saber:

  • Derecho a la ocupación efectiva (derecho a ser empleado 40 horas semanales).
  • Derecho a las diferencias salariales según Convenio (un Rider suele cobrar por debajo de 1.000 euros mensuales por más de 40 horas y debería estar bastante por encima de los 1.000 euros).
  • Derecho a 14 pagas anuales (es decir: 12 pagas más las dos pagas extras de Verano y Navidad).
  • Derecho a las prestaciones de la Seguridad Social (derecho al paro o prestación por desempleo, etc.)
  • Derecho a las prestaciones de la Mutua de Accidentes de Trabajo.
  • Derecho a indemnización en caso de despido improcedente.
  • Derecho a la libertad sindical.

Y un largo etcétera.

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