Despido Nulo

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El despido nulo es aquel despido en que la empresa vulnera derechos fundamentales, donde la persona es discriminada por razón de raza, sexo, etc., pero, sobre todo, por su condición de mujer embarazada o representante sindical.

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Especialistas en Despidos Nulos

El despido nulo es una calificación jurídica del despido que viene a significar que éste reviste más gravedad que el despido improcedente por cuanto se han visto comprometidos derechos fundamentales que el empresario ha soliviantado con su decisión extintiva.

A menudo este es el trasfondo del despido que es declarado nulo. Hay otros escenarios de nulidad como alguna irregularidad en los despidos objetivos o en los despidos colectivos. Pero con frecuencia se trata de despidos con derechos fundamentales vulnerados, ora por estar en situación de embarazo la trabajadora, ora por ser representante sindical, o simplemente por haber sido discriminada la persona por razón de su condición sexual, raza, religión, etc.

La consecuencia de la declaración de nulidad del despido nulo por la instancia judicial es la condena a la empresa a readmitir al trabajador y, si su abogado lo ha pedido en la demanda, a pagarle una indemnización -que puede llegar a ser elevada- por la mencionada vulneración de derechos fundamentales. Tal readmisión lleva aparejado el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta ala efectiva reincorporación, que suele ser un lapso de bastantes meses entre un momento y otro ya que los juzgados acostumbran a señalar la fecha del juicio bastantes meses después de interponer la demanda por despido nulo.

Técnicamente la nulidad del despido  nulo no puede transaccionarse por parte del abogado con una cantidad dineraria, es decir, en tanto que solo cabe la readmisión (a diferencia del despido improcedente, donde en el fallo de la sentencia se da a elegir a la empresa entre readmitir o indemnizar), la única opción acorde a la Ley es el reingreso del trabajador a su puesto de trabajo.

Despidos nulos por accidente laboral

Otro escenario cada vez más frecuente de nulidad del despido es cuando el trabajador sufre un accidente laboral y, tras éste, para evitar hacer frente a cuanto el mismo acarrea, la empresa decide despedirlo.

Esto vulnera derechos fundamentales y hay una sentencia muy reciente del TJUE que viene a poyar esta tesis. De igual modo, cada se dan más casos donde el trabajador, tras un largo periodo sufriendo acoso laboral o mobbing, finalmente es despedido porque la empresa ve que no alcanza sus objetivos con dicha campaña de acoso. Valga destacar que el objetivo por excelencia que se persigue con el mobbing es justamente cansar al trabajador para que sea él el que cause baja voluntaria y ello comporte el coste cero para la empresa.

En ambos escenarios a nuestro juicio la nulidad del despido sería lo ajustado a Derecho, más la indemnización adicional por el daño moral que de dicha vulneración de derechos fundamentales se deriva.

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